Normativa AESA drones 2021
La normativa entra que entró en vigor el 31 de diciembre de 2020 trae muchos cambios que debes saber. Aquí te diremos que debes hacer para poder volar tu dron, ya sea un dron recreativo o profesional. Aunque pronto veremos que no existe distinción entre ellos.
En primer lugar, debes saber que esta ley tiene un periodo de adaptación hasta el 1 de enero de 2023 para que fabricantes como pilotos puedan realizar los cambios que sean pertinentes. Los certificados de piloto a distancia y sus autorizaciones o declaraciones de operadores de UAS expedidos sobre la base del Real Decreto 1036/2017 se adaptarán a la normativa europea antes del 1 de enero de 2022 en los términos y condiciones que se establezcan.
A partir de ahora, como comentábamos más arriba, los pilotos ya no se rigen por ser pilotos de drones recreativos o drones profesionales sino que las operaciones de UAS se realizarán en base a tres categorías operacionales basadas en el riesgo de
la operación: ‘abierta’, ‘específica’ y ‘certificada’.
La determinación de cada categoría se regirá por aspectos como:
· Peso del dron
· Dron de construcción privada/ dron con el certificado europeo
· Lugar en el que se efectue el vuelo
· Uso del dron
· Velocidad del dron (m/s)
· Dispositivos de geolocalización
Categoría abierta
La categoría ‘abierta’ abarca aquellas operaciones de UAS de bajo riesgo. Las operaciones en la categoría ‘abierta’ no requieren de una autorización operacional por parte de AESA ni una declaración del operador de
UAS antes del inicio de la operación.
Los operadores de UAS deberán registrarse ante AESA e indicar su número de registro en las aeronaves no tripuladas, creándose un registro de operadores interoperable a nivel comunitario.
Como norma general, no se exige certificado médico para los pilotos a distancia en las categorías
‘abierta’ y ‘específica’. Por tanto, y salvo excepciones, no será necesaria la superación de un examen
médico aeronáutico de tipo LAPL, Clase 1, Clase 2 o Clase 3.
Todavía no está muy claro, parece que para drones de más de 250gr si habrá que sacar seguros de responsabilidad civil pero todavía no está confirmado.
Las operaciones de UAS se realizarán en base a tres categorías operacionales basadas en el riesgo de la operación: ‘abierta’, ‘específica’ y ‘certificada’.
Los pilotos certificados según el Real Decreto 1036/2017 deberán reciclarse para adaptar sus
conocimientos a los requerimientos europeos.
En la página de Enaire Drones: https://drones.enaire.es/
Las autorizaciones operacionales concedidas a los operadores de UAS y las declaraciones operacionales presentadas por estos, expedidos sobre la base del Real Decreto 1036/2017, seguirán siendo válidos hasta el 1 de enero de 2022.
• Los certificados de competencia de los pilotos a distancia expedidos sobre la base del Real Decreto 1036/2017 seguirán siendo válidos hasta el 1 de enero de 2022.
• Los certificados de piloto a distancia y sus autorizaciones o declaraciones de operadores de UAS expedidos sobre la base del Real Decreto 1036/2017 se adaptarán a la normativa europea antes del 1 de enero de 2022 en los términos y condiciones que se establezcan.
• Los UAS que vayan a operar en categoría abierta y no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3
o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 podrán seguir utilizándose hasta el 1 de enero de 2023 bajo determinadas condiciones.
• Los UAS que no son de fabricación privada y cumplan con la directiva de comercialización de productos aplicable actualmente en la UE (Decisión 768/2008/CE), pero no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, podrán seguir
utilizándose si han sido introducidas en el mercado de la Unión antes del 1 de enero de 2023 bajo determinadas condiciones.
• Desde el 31 de diciembre de 2020 y hasta el 2 de diciembre de 2021, los operadores de UAS podrán presentar declaraciones operacionales basadas en escenarios estándar nacionales (‘STS-N’) publicadas por AESA para operar en categoría ‘especifica’. Estas declaraciones operacionales basadas en escenarios estándar nacionales (‘STS-N’) serán válidas hasta el 2 de diciembre de 2023.
• Desde el 2 de diciembre de 2021 los operadores de UAS podrán presentar nuevas declaraciones operacionales basadas en escenarios estándar europeos (‘STS’) publicados por EASA para operar en categoría ‘especifica’ con UAS que pertenezca a la clase C5 para el escenario estándar 1 (‘STS-01’), y a la clase C6 para el escenario estándar 2 (‘STS-02’).
Los operadores de UAS deberán indicar su número de registro en todas las aeronaves no tripuladas cuando se utilicen en la categoría ‘específica’ y en aquellas que cumplan los siguientes requisitos operadas en categoría ‘abierta’:
• Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
• equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”).
El número de registro se deberá indicar de forma que sea leíble al menos cuando la aeronave esté en tierra, pudiéndose usar un código QR para ello. Si el tamaño de la aeronave no lo permite, será aceptable incluir el número de registro dentro del compartimento de las baterías si este es accesible.
Adicionalmente, los fabricantes (definido en el apartado 5.9) garantizarán que cuando introducen sus productos en el mercado de la Unión y le colocan una etiqueta de identificación de clase, el UAS cumple los requisitos aplicables a esa clase; en concreto los relativos a la inclusión de un número de serie físico único que permita su identificación, así como requisitos de identificación a distancia directa.